APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO  I - ALCANCE DE LA REFINANCIACION

Artículo 5

   (Deudas de refinanciación no automática). Quedan excluídas de la
refinanciación dispuesta en el artículo 1º de la presente ley, sin
perjuicio de lo establecido en el literal C) del artículo 28 aquellas
obligaciones de deudores que presenten índices económico-financieros que
de acuerdo con la reglamentación hagan presumir su inviabilidad
financiera.
A estos efectos se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

A) En el sector agropecuario, se fijará un índice máximo de endeudamiento
   por hectárea que se graduará de acuerdo con la explotación de que se
   trate, contemplándose los diferentes requerimientos financieros de los
   diversos subsectores. En ningún caso el referido índice podrá ser
   inferior a N$ 4.000 (nuevos pesos cuatro mil) por hectárea al 30 de
   junio de 1983.
B) En el sector industrial, se excluirán las obligaciones de aquellos
   deudores cuya relación entre ventas y pasivos con el sistema
   financiero resulte inferior a los índices que establezca la
   reglamentación.
C) En los sectores del comercio y de servicios la reglamentación
   establecerá los requerimientos a considerar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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