APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - COMISION DE ANALISIS FINANCIERO

Artículo 28

    (Cometidos). La Comisión de Análisis Financiero tendrá los siguientes
cometidos:

A) Resolver todas las diferencias que se susciten entre acreedores y
   deudores con motivo de la aplicación de la presente ley.
B) Proponer a la Corporación Nacional para el Desarrollo aquellos
   deudores que a su juicio requieran su asistencia.
C) Acordar por la unanimidad de sus miembros y por resolución fundada,
   la refinanciación prevista en esta ley y su reglamentación, a
   aquellos deudores excluidos de ella, en virtud de lo establecido en
   el artículo 5.
D) Resolver los casos en que a un deudor se le levante la suspensión de
   ejecuciones establecida en el artículo 31.
E) Fiscalizar el cumplimiento de los términos de la refinanciación y
   establecer las obligaciones que deben asumir de acuerdo a esta ley,
   los deudores refinanciados, conforme al literal C) de este artículo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29 y 30.
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