(Cometidos). La Comisión de Análisis Financiero tendrá los siguientes
cometidos:
A) Resolver todas las diferencias que se susciten entre acreedores y
deudores con motivo de la aplicación de la presente ley.
B) Proponer a la Corporación Nacional para el Desarrollo aquellos
deudores que a su juicio requieran su asistencia.
C) Acordar por la unanimidad de sus miembros y por resolución fundada,
la refinanciación prevista en esta ley y su reglamentación, a
aquellos deudores excluidos de ella, en virtud de lo establecido en
el artículo 5.
D) Resolver los casos en que a un deudor se le levante la suspensión de
ejecuciones establecida en el artículo 31.
E) Fiscalizar el cumplimiento de los términos de la refinanciación y
establecer las obligaciones que deben asumir de acuerdo a esta ley,
los deudores refinanciados, conforme al literal C) de este artículo.(*)