CAPITULO IV - DEL CONTRALOR ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y JURISDICCIONAL
Artículo 30
Contra las resoluciones del Directorio de la Corporación procederá el
recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto al
interesado.
Una vez interpuesto el recurso, el Directorio dispondrá de treinta
días hábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta
por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer
-únicamente por razones de legalidad- demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha
en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá
hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la
denegatoria expresa, o en su defecto, del momento en que se configure
la denegatoria ficta.
La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un
derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo,
violado o lesionado por el acto impugnado.
La sentencia del Tribunal, no admitirá recurso alguno. (*)