CAPITULO IV - DEL CONTRALOR ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y JURISDICCIONAL
Artículo 29
La Corporación publicará anualmente un balance con la visación del
Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros
estado que reflejen claramente su vida financiera (artículo 191 de
la Constitución). La reglamentación determinará la forma y la periodicidad
de los mismos.