CREACION DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1160
Reglamentada por: Decreto Nº 247/987 de 22/05/1987.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CONTRALOR ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y JURISDICCIONAL

Artículo 26

     El contralor administrativo de la Corporación será ejercido por
el Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores en la forma y con el alcance
dispuesto por los artículos 197 y 198 de la Constitución.
     No será de aplicación lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
198 de la Constitución, ni se podrá remover o destituir a los miembros
del Directorio que representen al capital privado.
     Sin perjuicio de ello, en caso de delito se pasarán los antecedentes
a la Justicia, y si fueren procesados, quedarán automáticamente
desinvestidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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