Reglamentada por: Decreto Nº 247/987 de 22/05/1987.
CAPITULO III - DEL REGIMEN FINANCIERO
La Corporación, a propia iniciativa y de conformidad con la política determinada por su Directorio, acordará con el Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay, los créditos que se transferirán a su favor.