El capital a aportar por los accionistas privados, se integrará de la
siguiente manera:
A) Con el aporte que realicen las instituciones de intermediación
financiera, en particular las que transfirieron su Cartera al Banco
Central del Uruguay. La reglamentación determinará las condiciones y
modalidades de este aporte.
B) Con el producido de la emisión y colocación de acciones de la
Corporación al público, en las condiciones y oportunidades que
determine el Directorio.
C) Con la capitalización de las utilidades correspondientes a la
participación de los accionistas privados, en la forma y condiciones
que determine la reglamentación.