CREACION DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1160
Reglamentada por: Decreto Nº 247/987 de 22/05/1987.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGIMEN FINANCIERO

Artículo 16

    El porcentaje del capital a ser integrado por aportes privados, se
representará por acciones nominativas sujetas al régimen jurídico común de
estos títulos-valores, con las modificaciones establecidas en la presente
ley.

   El Directorio fijará las condiciones de su emisión, el llamado a su
suscripción a los interesados y los plazos y modalidades en que se
realizará la efectiva integración.

   La reglamentación podrá determinar la existencia de acciones
representativas del capital privado, sin derecho a voto.

   Cuando la integración por aportes privados de capital sea equivalente
un quinto de la integración de capital realizada por el Estado u otras
entidades estatales, los accionistas privados tendrán derecho a elegir un
Director, si aquella proporción se elevare a dos quintos, tendrán derecho
a elegir dos Directores.(*)

   Producida la incorporación de un Director, si la proporción indicada en
el primer caso descendiere con relación al cierre del ejercicio inmediato
anterior a menos de un décimo, el Director quedará desinvestido de pleno
derecho; en el segundo caso, si la última proporción indicada en el inciso
anterior, descendiera a menos de un quinto manteniéndose superior a un
décimo, quedará desinvestido de pleno derecho el Director ingresado en
último término, o en caso de igual fecha de incorporación, el que hubiere
obtenido el menor número de votos en la elección correspondiente;  en
cualquier caso la desinvestidura de cualquier Director se producirá de
pleno derecho, en el supuesto de que la proporción entre el capital
integrado por aportes privados y el capital integrado por el Estado u
otras entidades estatales, sea inferior de un décimo".  (*)

(*)Notas:
Incisos 4º) y 5º) agregado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 
600.
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