CREACION DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1160
Reglamentada por: Decreto Nº 247/987 de 22/05/1987.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y LA ORGANIZACION

Artículo 10

  La Asamblea General de Accionistas sesionará por lo menos una vez al
año.
  Integrada por todos los accionistas de la Corporación, considerará el
balance y demás estados contables que le presente el Directorio, pudiendo
aprobarlos y observarlos, en cuyo caso dará cuenta al Poder Ejecutivo a
los efectos legales correspondientes. Asimismo, fijará la remuneración
de los integrantes del Directorio.
  Integrada únicamente por los accionistas privados, nombrará a los
Directores que los representen y aprobará o desaprobará su gestión,
pudiendo removerlos y designará sus sustitutos, todo de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 3 de esta ley y a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
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