LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGIMEN JUBILATORIO Y PENSIONARIO

Artículo 25

   Los funcionarios comprendidos en las situaciones previstas en la
presente ley que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, hubieran
sido reintegrados a sus cargos, podrán optar por acogerse a los beneficios
jubilatorios fijados en este Capítulo, a cuyo efecto dispondrán del plazo
establecido por el artículo 20. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
Ver: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 34 (interpretativo).
Referencias al artículo
Ayuda