LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REPARACIONES FUNCIONALES

Artículo 13

   Las personas que por aplicación de la presente ley, reingresen a la
Administración Pública o a las personas públicas no estatales percibirán,
a partir del 1º de marzo de 1985, la totalidad de los haberes
correspondientes a los cargos y funciones a los que sean reincorporados o
promovidos.
    Los haberes generados entre esa fecha y la del efectivo reintegro del
funcionario le serán abonados, dentro de los sesenta días posteriores a la
fecha de su efectiva reincorporación, en 24 cuotas mensuales, iguales y
sucesivas, hasta la cancelación definitiva. Dichas cuotas se liquidarán
conjuntamente con el sueldo y se incrementarán en el mismo porcentaje y en
cada oportunidad en que se disponga aumento de las retribuciones
personales de los funcionarios públicos. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo: 36.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.783 de 28/11/1985 artículo 13.
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