Las personas que por aplicación de la presente ley, reingresen a la
Administración Pública o a las personas públicas no estatales percibirán,
a partir del 1º de marzo de 1985, la totalidad de los haberes
correspondientes a los cargos y funciones a los que sean reincorporados o
promovidos.
Los haberes generados entre esa fecha y la del efectivo reintegro del
funcionario le serán abonados, dentro de los sesenta días posteriores a la
fecha de su efectiva reincorporación, en 24 cuotas mensuales, iguales y
sucesivas, hasta la cancelación definitiva. Dichas cuotas se liquidarán
conjuntamente con el sueldo y se incrementarán en el mismo porcentaje y en
cada oportunidad en que se disponga aumento de las retribuciones
personales de los funcionarios públicos. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo:36.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.783 de 28/11/1985 artículo 13.