Las personas que por aplicación de la presente ley, reingresen a la
Administración Pública o a las personas públicas no estatales percibirán,
a partir del 1º de marzo de 1985, la totalidad de los haberes
correspondientes a los cargos y funciones a los que sean reincorporados o
promovidos.
Los haberes generados entre esa fecha y la del efectivo reintegro del
funcionario le serán abonados, en la forma y condiciones que fije el
jerarca del respectivo organismo, dentro de los sesenta días siguientes
a la reincorporación, a razón del salario vigente en el momento del pago,
calculado mes a mes en función del cargo correspondiente.