Una vez suscrito el convenio, si la diferencia entre el monto de los
tributos declarados por el deudor y el determinado por la Administración
supera el 25% (veinticinco por ciento) de aquél, dicha diferencia, más los
recargos y multas correspondientes, deberá ser regularizada dentro de los
treinta días de notificado el deudor.
La referida regularización se efectuará en las siguientes formas:
a) pagando al contado o b) en la forma dispuesta por el artículo 32 del
Código Tributario, comprendiendo también la totalidad de los recargos y
multas devengados hasta la fecha de formalización de dicho convenio.
Si el contribuyente no regulariza dicha diferencia en las formas
indicadas precedentemente, quedarán sin efecto de pleno derecho las
facilidades otorgadas al amparo de esta ley.
Si la diferencia entre el monto declarado y el determinado por la
Administración no supera el 25% (veinticinco por ciento) referido
anteriormente, la misma se incluirá en el monto adeudado y se procederá
a reliquidar el convenio suscrito. (*)