RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL - EJERCICIO 1984




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 24/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INVERSIONES

Artículo 9

    Fíjase en hasta N$ 3.725:800.000 (nuevos pesos tres mil setecientos
veinticinco millones ochocientos mil) y en hasta U$S 15:000.000 (quince
millones de dólares americanos) equivalente a N$ 1.500:000.000 (nuevos
pesos mil quinientos millones) al tipo de cambio de N$ 100 (nuevos pesos
cien) el monto global máximo de inversiones asignado a todos los órganos
dependientes del Poder Ejecutivo para el Ejercicio 1985.
 El monto de N$ 3.725:800.000 (nuevos pesos tres mil setecientos
veinticinco millones ochocientos mil) será financiado por Rentas Generales
y el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(FIMTOP).
 La cantidad de U$S 15:000.000 (quince millones de dólares americanos)
corresponde a endeudamiento por préstamos ya concertados y cuyo servicio
de deuda será atendido por Rentas Generales y el Fondo de Inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 La asignaciones correspondientes a dichos montos globales serán las
siguientes:
 Dentro de los montos globales máximos establecidos en este artículo el
Poder Ejecutivo asignará al Inciso 16 "Poder Judicial" hasta N$
110:800.000 (nuevos pesos ciento diez millones ochocientos mil) y
U$S 505.000 (quinientos cinco mil dólares americanos) y al Inciso 19
"Tribunal de lo Contencioso Administrativo" hasta N$ 8:000.000 (nuevos
pesos ocho millones) en la oportunidad en que se verifique la
transferencia de los créditos del Inciso 14, (ex-Ministerio de Justicia),
aplicándose en lo pertinente a tales partidas lo dispuesto en el artículo
8º de la presente ley.

 El remanente se aplicará a inversiones en función de las necesidades y
prioridades establecidas para la ejecución de los distintos programas y
proyectos, referidos en el decreto de 4 de julio de 1985, dando cuenta a
la Asamblea General.
Referencias al artículo
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