Podrá constituirse a favor del Estado y demás personas públicas,
estatales y no estatales, prendas sin desplazamiento sobre los bienes
comprendidos en los artículos 3º de la ley 5.649, de 21 de marzo de 1918,
y en general sobre cualesquiera bienes muebles individualizables propios
del contribuyente, responsable o tercero, en garantía de obligaciones
tributarias, prestaciones de seguridad social y sanciones pecuniarias.