Los productores dedicados a horticultura, fruticultura, viticultura y
floricultura afectados en cada cultivo en un porcentaje superior al 30%
(treinta por ciento) de la cosecha probable estimada para la zafra
1984-85, serán asistidos por el Estado. Los daños en plantaciones
frutícolas y vitícolas que no hubieren llegado a su periodo de producción,
a los efectos de la consideración del porcentaje afectado, se estimarán
sobre madera. (*)