PLAN DE PROMOCION GRANJERA - INDEMNIZACION A LOS PRODUCTORES AFECTADOS POR FENOMENOS CLIMATICOS




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 02/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1465

Artículo 2

   Los productores dedicados a horticultura, fruticultura, viticultura y
floricultura afectados en cada cultivo en un porcentaje superior al 30%
(treinta por ciento) de la cosecha probable estimada para la zafra
1984-85, serán asistidos por el Estado. Los daños en plantaciones
frutícolas y vitícolas que no hubieren llegado a su periodo de producción,
a los efectos de la consideración del porcentaje afectado, se estimarán
sobre madera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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