Los créditos presupuestales, muebles, útiles y documentación del
Ministerio que se suprime, seguirán el destino de los programas
presupuestales a los cuales estaban afectados. Los inmuebles del dominio
del Estado utilizados por el Ministerio que se suprime y que
correspondieran a servicios prestados por el Poder Judicial o el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, serán destinados al Poder Judicial o al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión del Poder
Ejecutivo adoptada previa conformidad de la Suprema Corte de Justicia o
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.