SUPRESION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 02/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1461
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los créditos presupuestales, muebles, útiles y documentación del
Ministerio que se suprime, seguirán el destino de los programas
presupuestales a los cuales estaban afectados. Los inmuebles del dominio
del Estado utilizados por el Ministerio que se suprime y que
correspondieran a servicios prestados por el Poder Judicial o el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, serán destinados al Poder Judicial o al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión del Poder
Ejecutivo adoptada previa conformidad de la Suprema Corte de Justicia o
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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