El Poder Ejecutivo, con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia
o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, determinará los programas
presupuestales pertenecientes a los Incisos 14 (Ministerio de Justicia) y
15 (Consejo Superior de la Judicatura) que, en forma total o parcial, se
redistribuirán con destino al Poder Judicial y al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
En la misma forma se determinará la nómina de funcionarios técnicos,
administrativos y de servicio, que cumplían en el Ministerio suprimido
funciones correspondientes a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal
de lo Contencioso Administrativo y que pasarán a depender de aquélla o de
éste. A los funcionarios mencionados en este inciso les comprenderá lo
dispuesto en los artículos 3º y 4º.