El Poder Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
inciso segundo del artículo 174 de la Constitución, redistribuirá, en lo
pertinente, las competencias del Ministerio que se suprime. Asimismo,
redistribuirá sus funcionarios en oficinas de la Administración Central,
de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados; en estos
últimos dos casos con su acuerdo.
Esta redistribución no comprenderá a los funcionarios referidos en el
inciso segundo del artículo 5º.