LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO III - DEL ASCENSO DE LOS JUECES

Artículo 98

   La carrera judicial comprende los siguientes grados correspondientes a cada una de las siguientes calidades:

           1°)  Juez de Paz.

           2°)  Miembro del Tribunal de Faltas.

           3°)  Juez de Paz Departamental del Interior.

           4°)  Juez de Paz Departamental de la Capital.

           5°)  Juez Letrado de Primera Instancia del Interior.

           6°)  Juez Letrado de la Capital, Juez Letrado de Primera
                Instancia de lo Contencioso-Administrativo y Juez Letrado
                suplente.

           7°)  Ministro del Tribunal de Apelaciones.

   Todos los integrantes de la carrera judicial realizarán cursos de capacitación continua según las modalidades y el número de horas que la Suprema Corte de Justicia reglamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 98.
Referencias al artículo
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