TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO II - PRORROGA DE COMPETENCIA
Artículo 14
La prórroga de competencia legalmente operada obliga al tribunal.
En los casos en que la prórroga tenga lugar, el tribunal conocerá del
asunto en la misma forma en que conoce de los de su competencia normal.
Las disposiciones anteriores rigen también en materia de jurisdicción
voluntaria. (*)