LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO II - PRORROGA DE COMPETENCIA

Artículo 13

  El tribunal ante quien se deduzca una acción, si se considera
absolutamente incompetente para conocer en ella, deberá inhibirse de
oficio sin más actuaciones, mandando que el interesado ocurra donde
corresponda.
  Se exceptúa de esta regla la incompetencia por razón de turnos.
  Las partes no podrán disponer de ellos; no obstante, si por error se
dejaren de observar, lo actuado ante el tribunal incompetente por razón
del turno es válido, sin perjuicio de que advertido el defecto, de oficio
o a petición de parte, se remita el expediente al tribunal competente.
Referencias al artículo
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