Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109, Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO VI - DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES
Los jueces incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos
siguientes:
1º) Por acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando
de ellas pueda resultar perjuicio para el interés público o descrédito
para la Administración de justicia.
2º) Por ausencia injustificada, abandono de sus cargos o por retardo en
reasumir o reintegrarse a sus funciones.
3º) Cuando por la irregularidad de su conducta moral comprometieren el
decoro de su ministerio.
4º) Cuando contrajeren obligaciones pecuniarias con sus subalternos.
5º) Cuando incurrieren en abuso de autoridad en el ejercicio de sus
funciones, cualquiera sea el objeto con que lo hagan.
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