APROBACION POR UNICA VEZ DE UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD ANTICIPADA Y LIBERTAD PROVISIONAL




Promulgación: 14/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1220

Artículo 6

   Se aplicará a la libertad anticipada excepcional lo dispuesto en los
artículos 329 y 330 del Código del Proceso Penal y concordantes. Asimismo,
se aplicara a la libertad provisional excepcional, lo dispuesto en el
Capítulo II del Título II de dicho Código, en cuanto corresponda.

 Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación cuando el
nuevo delito tenga carácter culposo.
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