APROBACION POR UNICA VEZ DE UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE LIBERTAD ANTICIPADA Y LIBERTAD PROVISIONAL




Promulgación: 14/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1220

Artículo 5

   Los procesados y penados liberados conforme a las prescripciones de
esta ley, estarán sujetos a un régimen de vigilancia a cargo del Patronato
Nacional de Encarcelados y Liberados, en las condiciones del artículo 102
del Código Penal y las que se establecerán por vía reglamentaria.

 El Patronato podrá solicitar directamente la colaboración policial.
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