APROBACION DE LA LEY DE EMERGENCIA PARA LA ENSEÑANZA EN GENERAL




Promulgación: 28/03/1985
Publicación: 25/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1035
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ELECCIONES EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 41

    Las multas establecidas en este capítulo tendrán la calidad de
proventos de la Corte Electoral y deberán hacerse efectivas en sus
oficinas centrales, en la capital y en el resto del país, en las Oficinas
Electorales Departamentales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.897 de 15/09/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.739 de 28/03/1985 artículo 41.
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