APROBACION DE LA LEY DE EMERGENCIA PARA LA ENSEÑANZA EN GENERAL




Promulgación: 28/03/1985
Publicación: 25/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1035
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ELECCIONES EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 34

   En la medida en que los medios lo permitan se confeccionarán  padrones
o nóminas de electores por departamentos, ciudades o pueblos.

 A tales efectos, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios y la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, remitirán
a la Corte Electoral y a su requerimiento, las listas de los profesionales
activos y pasivos a ellas afiliados, discriminados por departamento con
indicación de sus domicilios.

 La Suprema Corte de Justicia remitirá a solicitud de la Corte Electoral,
la nómina de los Ministros, Jueces Letrados, Actuarios y Actuarios
Adjuntos, con indicación de sus respectivos domicilios.
 El Ministerio del Interior, por intermedio de las Jefaturas de Policía,
remitirá a requerimiento de la Corte Electoral, la nómina de todos los
profesionales universitarios radicados en los departamentos respectivos,
con indicación de sus domicilios.
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