CONVALIDACION DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS DICTADOS POR EL CONSEJO DE ESTADO DESDE EL 19 DE DICIEMBRE DE 1973 HASTA EL 14 DE FEBRERO DE 1985, EXCEPTO LAS DECLARACIONES DE NULIDAD Y LAS DEROGACIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 13/03/1985
Publicación: 22/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 997
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la
Corte Electoral, así como los Entes Autónomos, los Servicios
Descentralizados y los Gobiernos Departamentales procederán a revocar de
oficio, en la órbita de su competencia, los actos administrativos
ilegítimos dictados en aplicación de dichos actos legislativos nulos,
precisando en cada caso los efectos de la revocación.
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