LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION
20.1 La gracia que extingue el delito y opera el sobreseimiento de la
causa será otorgada por la Suprema Corte de Justicia en acto de
visita de cárceles y causas que efectuará, por lo menos una vez al
año. No procederá respecto a reincidentes y habituales, si estas
agravantes estuvieran referidas a delitos que hubieran violado el
mismo bien jurídico
20.2 En dicha oportunidad podrá, asimismo, excarcelar provisionalmente a
los procesados, cualquiera fuera la naturaleza de la imputación.
20.3 La Suprema Corte de Justicia podrá delegar en dos de sus miembros
el ejercicio de la facultad prevista en el inciso anterior, quienes
resolverán por acuerdo.
20.4 Las facultades referidas se ejercerán de oficio o a petición de
parte.
20.5 Los plazos procesales y administrativos de que disponen los
funcionarios técnicos que deban intervenir en la visita de cárceles,
quedarán suspendidos de pleno derecho durante el término en que
participen efectivamente en esa función. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.272 de 24/10/2000 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:22.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 20.