Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 20

   La gracia que extingue el delito y opera el sobreseimiento de la
causa será otorgada por la Suprema Corte de Justicia en acto de visita de cárceles y de causas que efectuará, por lo menos una vez al año. 

  En dicha oportunidad podrá, asimismo, excarcelar provisionalmente a
los procesados, cualquiera fuera la naturaleza de la imputación.
  Ambas facultades se ejercerán de oficio o a petición de parte.

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