EXONERACION DE APORTES A LA CONSTRUCCION. VIVIENDA ECONOMICA POPULAR




Promulgación: 08/06/1973
Publicación: 14/06/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 1548
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las construcciones que se hayan realizado, que estén en curso de 
realización o se realicen en el futuro por el régimen de Vivienda 
Económica Popular, de acuerdo con las memorias y planos que autoricen las
Intendencias Municipales y ajustados a las ordenanzas sancionadas por los
respectivos Gobiernos Departamentales, están exoneradas de aportaciones a
los Organismos Sociales por todo concepto, en lo que se relaciona con el 
sistema creado por la ley N.o 13.893, de 19 de octubre de 1970 de otros sistemas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

BORDABERRY - ANGEL SERVETTI ARES - MOISES COHEN - CARLOS EDUARDO ABDALA
Ayuda