Los deudores cuyas solicitudes de acogimiento al régimen de consolidación de deudas establecido por la ley Nº 13.981, de 1° de julio de 1971, hubieren sido desechadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, podrán ampararse a las disposiciones de la presente ley si a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", se hallaren al día en el pago de los intereses pactados en los instrumentos constitutivos de
sus deudas.