AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL PAGO DE DEUDAS DE PRODUCTORES RURALES, COMERCIANTES O INDUSTRIALES




Promulgación: 29/11/1972
Publicación: 01/12/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 816

Artículo 9

   Los deudores cuyas solicitudes de acogimiento al régimen de consolidación de deudas establecido por la ley Nº 13.981, de 1° de julio de 1971, hubieren sido desechadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, podrán ampararse a las disposiciones de la presente ley si a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", se hallaren al día en el pago de los intereses pactados en los instrumentos constitutivos de 
sus deudas.
Ayuda