AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL PAGO DE DEUDAS DE PRODUCTORES RURALES, COMERCIANTES O INDUSTRIALES




Promulgación: 29/11/1972
Publicación: 01/12/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 816

Artículo 8

   Los embargos trabados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 
anterior, no obstarán al otorgamiento, por la Banca Oficial de créditos 
a los deudores.
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