El deudor caerá en mora de pleno derecho por el no pago puntual de
cualquiera de las amortizaciones previstas o de los intereses vencidos y, en tal caso, será exigible la totalidad de la deuda, sin otro trámite.
Si el acreedor se negare a recibir las entregas surtirá efectos de
pago el depósito del importe respectivo a la orden del acreedor en la
Caja Nacional de Ahorros y Descuentos o en la Sucursal correspondiente
del Banco de la República Oriental del Uruguay, según que el pago deba verificarse en Montevideo o en cualquier localidad del interior, respectivamente.