AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL PAGO DE DEUDAS DE PRODUCTORES RURALES, COMERCIANTES O INDUSTRIALES




Promulgación: 29/11/1972
Publicación: 01/12/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 816

Artículo 3

   El deudor caerá en mora de pleno derecho por el no pago puntual de 
cualquiera de las amortizaciones previstas o de los intereses vencidos y, en tal caso, será exigible la totalidad de la deuda, sin otro trámite.
   Si el acreedor se negare a recibir las entregas surtirá efectos de 
pago el depósito del importe respectivo a la orden del acreedor en la 
Caja Nacional de Ahorros y Descuentos o en la Sucursal correspondiente 
del Banco de la República Oriental del Uruguay, según que el pago deba verificarse en Montevideo o en cualquier localidad del interior, respectivamente.
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