TIPIFICACION DE DELITOS ECONOMICOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y CREACION DE UN CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 17/11/1972
Publicación: 27/11/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

I - DE LOS DELITOS ECONOMICOS - SU TIPIFICACION

Artículo 5

   (Insolvencia societaria fraudulenta). El que para procurarse un 
provecho injusto, para sí o para otro, ocultara, disimulara o hiciese 
desaparecer, parcial o totalmente, el patrimonio de una empresa en 
perjuicio de un tercero, será castigado con pena de doce meses de 
prisión a diez años de penitenciaría.
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