Los autores y coautores de los delitos previstos en los artículos
1°, 2° y 3° de esta ley, serán castigados, además, con multa del duplo al
quíntuplo de la ganancia ilícita obtenida. En caso de que dicha ganancia
no pueda ser determinada con exactitud, la multa se graduará entre el
25 % (veinticinco por ciento) y el duplo del monto de las operaciones
ilícitas.
En cuanto a los cómplices de estos delitos se estará, para las penas
de privación de libertad y pecuniarias, a lo que dispone el artículo 89
del Código Penal.