IV - DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y NORMAS PROCESALES
Artículo 18
El Cuerpo creado por el artículo 16 solicitará a los Jueces de Instrucción de Turno de Montevideo y, en su caso, a los Jueces Letrados
de Primera Instancia en el Interior, la respectiva orden para practicar las siguientes diligencias:
A) Entrada y registro de hogares;
B) Entrada y registro a locales no domiciliarios, si estuvieran
cerrados;
C) Registro, examen o interceptación de la correspondencia comercial de
los particulares - sea epistolar, telegráfica o de cualquier otra
especie - cuando se estimare que por tal medio puede llegarse a la comprobación de los delitos tipificados en esta ley.