EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 13/09/1972
Publicación: 15/09/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 367

Artículo 3

   Autorízase, al Directorio del mencionado Organismo a enajenar el inmueble de su actual sede, empadronado con el N° 6.201, situado en la 
4ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, con frente a la 
calle Convención N° 1332, por un valor no inferior a los dos tercios de 
la tasación a practicarse por la Dirección de Catastro y Administración 
de Inmuebles Nacionales al contado o con la financiación que acuerde previo llamado a ofertas por remate público. Los fondos a obtenerse por este concepto, podrán utilizarse para las obras de adaptación y 
reparación o para alhajamiento, previstas en el artículo anterior.
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