Autorízase, al Directorio del mencionado Organismo a enajenar el inmueble de su actual sede, empadronado con el N° 6.201, situado en la
4ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, con frente a la
calle Convención N° 1332, por un valor no inferior a los dos tercios de
la tasación a practicarse por la Dirección de Catastro y Administración
de Inmuebles Nacionales al contado o con la financiación que acuerde previo llamado a ofertas por remate público. Los fondos a obtenerse por este concepto, podrán utilizarse para las obras de adaptación y
reparación o para alhajamiento, previstas en el artículo anterior.