EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 13/09/1972
Publicación: 15/09/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 367

Artículo 1

   Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles 
situados en la 1ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, empadronados con los números 5.068 y 5.069 y con frente a la Avenida Uruguay Nos. 885, 887, 881 respectivamente. Dichos inmuebles serán destinados a sede de las Oficinas de la Caja de Retirados y 
Pensionistas Militares.

Artículo 2

   Autorízase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a disponer de sus recursos propios hasta la cantidad de $ 78:000.000 (setenta y 
ocho millones de pesos), con el fin de abonar el precio resultante de 
las enajenaciones referidas, así como obras de adaptación y reparación o alhajamiento de su sede. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Autorízase, al Directorio del mencionado Organismo a enajenar el inmueble de su actual sede, empadronado con el N° 6.201, situado en la 
4ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, con frente a la 
calle Convención N° 1332, por un valor no inferior a los dos tercios de 
la tasación a practicarse por la Dirección de Catastro y Administración 
de Inmuebles Nacionales al contado o con la financiación que acuerde previo llamado a ofertas por remate público. Los fondos a obtenerse por este concepto, podrán utilizarse para las obras de adaptación y 
reparación o para alhajamiento, previstas en el artículo anterior.

Artículo 4

   Las enajenaciones referidas y las escrituras correspondientes, 
estarán exentas de tributos y derechos de cualquier índole, en lo concerniente a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY AUGUSTO LEGNANI FRANCISCO A. FORTEZA



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