REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/07/1972
Publicación: 01/08/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 162

CAPITULO I

Artículo 8

   Los contribuyentes del Banco de Previsión Social, Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio que se encontraban 
al día al 31 de diciembre de 1970 y se beneficiaron con lo dispuesto por
el artículo 284 de la ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, y se 
mantienen al día al 31 de diciembre de 1971, gozarán a partir del 1° de enero de 1972, de una disminución adicional del 1 % (uno por ciento) de 
la tasa de contribución patronal, que regirá en tanto se mantenga el cumplimiento puntual de todas sus obligaciones.
Ayuda