LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Promulgación: 10/07/1972
Publicación: 12/07/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 40
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - Disposiciones generales

Artículo 35

   El lugar de reclusión de los imputados, procesados y condenados por 
delitos sometidos a la jurisdicción militar, estará bajo la inmediata dependencia de las autoridades militares, debiendo el Poder Ejecutivo fijar el régimen carcelario correspondiente.
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