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Promulgación: 25/05/1972
Publicación: 29/05/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 977
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los deudores acogidos a esta ley deberán pagar en la fecha estipulada 
en el documento constitutivo de la obligación, a partir del 15 de marzo 
de 1972, por todo concepto, un interés del 12 % (doce por ciento) anual, sobre el monto original de la deuda, pudiendo depositar directamente las sumas adeudadas, a la orden del acreedor en la Caja Nacional de Ahorros 
y Descuentos, en el Departamento de Montevideo, y en las Sucursales del Banco de la República en el Interior. El no pago de intereses generados 
a partir del 16 de marzo de 1972, hará perder a los deudores los beneficios de esta ley.
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