Los deudores acogidos a esta ley deberán pagar en la fecha estipulada
en el documento constitutivo de la obligación, a partir del 15 de marzo
de 1972, por todo concepto, un interés del 12 % (doce por ciento) anual, sobre el monto original de la deuda, pudiendo depositar directamente las sumas adeudadas, a la orden del acreedor en la Caja Nacional de Ahorros
y Descuentos, en el Departamento de Montevideo, y en las Sucursales del Banco de la República en el Interior. El no pago de intereses generados
a partir del 16 de marzo de 1972, hará perder a los deudores los beneficios de esta ley.