Suspéndese hasta el 16 de junio de 1972 el cumplimiento de las
sentencias de remate en los juicios ejecutivos seguidos contra
productores rurales, comerciantes e industriales por deudas vinculadas
al giro de sus negocios, con excepción de los créditos laborales. Se presumirá que las deudas están vinculadas al giro, salvo prueba en contrario que podrá presentar el acreedor.
Las deudas mencionadas en el inciso anterior, deben haber vencido
antes del 16 de marzo de 1972.
En los secuestros de bienes de los referidos deudores se designará a
los mismos como depositarios, para el uso normal de su explotación.