PRESTAMOS OTORGADOS POR EL BROU A PRODUCTORES AGROPECUARIOS, COMERCIANTES E INDUSTRIALES




Promulgación: 25/05/1972
Publicación: 29/05/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 977
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Suspéndese hasta el 16 de junio de 1972 el cumplimiento de las
sentencias de remate en los juicios ejecutivos seguidos contra 
productores rurales, comerciantes e industriales por deudas vinculadas 
al giro de sus negocios, con excepción de los créditos laborales. Se presumirá que las deudas están vinculadas al giro, salvo prueba en contrario que podrá presentar el acreedor.
   Las deudas mencionadas en el inciso anterior, deben haber vencido 
antes del 16 de marzo de 1972.
   En los secuestros de bienes de los referidos deudores se designará a 
los mismos como depositarios, para el uso normal de su explotación.
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