RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

INCISO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   Establécese un plazo de ciento ochenta días para que los Oficiales de las Fuerzas Armadas procedan a ajustarse a las disposiciones del decreto No. 62 de fecha 10 de febrero de 1966, que les exige la regularización definitiva de los automóviles introducidos al país.
   Dentro del referido plazo deberán expresar si las sumas adeudadas las 
liquidarán de acuerdo al régimen del referido decreto Nº 62 o si optan 
por las normas del artículo 502 de la ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970 y sus respectivos decretos reglamentarios a cuyas disposiciones se les faculta a acogerse.
   En todos los casos se entenderá que los valores de avaluación serán 
los establecidos por la tasación o tablas del Banco de Seguros del Estado 
vigentes a la fecha de llegada de la unidad al país.
   En la aplicación de las presentes disposiciones no regirá lo dispuesto 
por el inciso final del artículo 11 del referido decreto.
   Las gestiones, denuncias o tramitaciones ante los organismos 
administrativos o jurisdiccionales en trámite se regirán por estas disposiciones quedando derogadas las que se le opongan.


                               

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 159/972 de 29/02/1972.
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