RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 67

   Las aportaciones dispuestas por el artículo 22 de la ley N° 13.504, 
de 4 de octubre de 1966, serán exigibles en los departamentos del 
interior del país, desde el momento que en cada departamento, se haya organizado la efectiva prestación de los servicios médicos previstos en dicha ley, con una retroactividad de 180 días.
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