RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 65

   A los efectos del artículo anterior se consolidarán las deudas que 
por los expresados conceptos tuvieren las mencionadas empresas hasta el 
30 de setiembre 1971 inclusive, sin intereses, recargos ni multas.
   Dentro del plazo de 90 días mencionado en el artículo anterior, las 
precitadas empresas deudoras podrán cancelar total o parcialmente el 
monto total adeudado. 
   La cantidad abonada en dicho plazo gozará de la exoneración total de 
recargos, intereses y multas.
   El pago del resto de la deuda consolidada, podrán abonarlo, las empresas deudoras hasta en sesenta cuotas mensuales y consecutivas con 
el interés del uno por ciento mensual sobre los saldos.
Referencias al artículo
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