RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 63

   Adelántase por una sola vez con destino al fondo creado por el 
artículo 2° de la ley N° 13.581, de 28 de diciembre de 1966, la cantidad de $ 110:000.000 (ciento diez millones de pesos), generada hasta el 31 de mayo de 1971 por los recursos previstos en la referida ley la que se imputará al déficit a enjugar al considerar la ejecución presupuestal del Organismo por el ejercicio 1971.
   La cantidad establecida en el inciso anterior, será vertida en la cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay, con arreglo a lo determinado por el artículo 67 del decreto reglamentario 144/968, de 15 de febrero de 1968.
Ayuda