RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

DEFICIT Y SU FINANCIACION

Artículo 6

La Deuda cuya ampliación se autoriza será destinada por el Poder 
Ejecutivo a:

1) Cancelar hasta en un 70 % (setenta por ciento) como mínimo, deudas 
del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1969, con Organismos Públicos; por el 30 % (treinta por ciento) restante el Poder Ejecutivo podrá 
ofrecer a los Organismos Públicos acreedores, el pago mediante el mismo procedimiento; 
2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el 
acreedor preste su conformidad deudas del Estado, al 31 de diciembre de 1969, por aprovisionamiento;
3) Cancelar los déficits económicos incluidos en el artículo 3° 
existentes al 31 de diciembre de 1969.
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