RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 54

   El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá conceder un préstamo de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) a la 
"Organización de la Prensa del Interior", a los efectos de constituir el capital inicial de su Cooperativa de Consumos.
   Dicho préstamo sera devuelto por la Institución beneficiaria, en un 
plazo de cinco años, devengando un interés anual del 6 % (seis por 
ciento) y estará garantizado con la responsabilidad solidaria de las empresas periodísticas que integran el Consejo Directivo de dicha entidad a la fecha de la concesión del referido préstamo.
   Los fondos provenientes de dicho préstamo sólo podrán destinarse a la 
adquisición en plaza o a la importación de materias primas, materiales, 
implementos, maquinarias y repuestos necesarios para la impresión de los 
periódicos que se editan y difunden exclusivamente en el interior del 
país. 
   El otorgamiento del préstamo establecido en este artículo no impedirá que el Banco de la República Oriental del Uruguay conceda o renueve préstamos o créditos individuales a cualquiera de las empresas periodísticas del interior, de acuerdo a la solvencia de los 
peticionantes y a las normas que rigen para este tipo de operaciones en 
la referida institución.
Referencias al artículo
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