RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

INCISO VIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 20

   En las situaciones previstas por el inciso 4° del artículo 26 de la 
ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, cuando no pueda aplicarse el comiso de la mercadería, se sancionará la infracción en sustitución del comiso, con una multa equivalente al valor de la mercadería a decomisar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley número 13.608, de 8 de setiembre de 1967.


                             
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